AUXILIO
FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL ASOCIADOEl auxilio de fallecimiento se reconocerá por muerte de miembros del grupo familiar del asociado amparados en el artículo 10 del reglamento de Bienestar Social y que NO tengan póliza exequial.
Para personas con póliza exequial, aplica auxilio de Luto para el mismo grupo familiar amparado. Este auxilio NO se otorga por muerte del asociado.
.
REQUISITOS
Factura de venta del servicio prestado y R.C. de defunción.
Para solicitud por cónyuge presentar cédula, R.C. de matrimonio y para compañero permanente extrajuicio de convivencia.
Para solicitud por hijos, nietos y hermanos, presentar R.C. de nacimiento y cédula del asociado para determinar parentesco.
VR MINIMO DEL GASTO
NO APLICA
PORCENTAJE DE AUXILIO
Personas sin póliza exequial: Máximo hasta el 50% de un SMMLV.
Personas con póliza exequial: Auxilio por luto del 10% de 1 SMMLV.