AUXILIO

APARATOS ORTOPÉDICOS

Elementos clínicamente autorizados para ayudar, sustituir o reemplazar alguna parte del cuerpo humano.

Se incluyen botas ortopédicas, sillas de ruedas, muletas, camas medicalizadas, implantes ortopédicos, aparatos dentales NO estéticos. 

REQUISITOS

Orden médica, historia clínica y facturas de venta.

 Para solicitud por cónyuge presentar cédula, R.C. de matrimonio y para compañero permanente extrajuicio de convivencia.

 Para solicitud por hijos, nietos y hermanos, presentar R.C. de nacimiento y cédula del asociado para determinar parentesco.

PORCENTAJE DE AUXILIO

Máximo un 70% del valor de las facturas y hasta máximo 1.5 SMMLV

VR MINIMO DEL GASTO

10% de 1 SMMLV.