AUXILIO

FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL ASOCIADO

El auxilio de fallecimiento se reconocerá por muerte de miembros del grupo familiar del asociado amparados en el artículo 10 del reglamento de Bienestar Social y que NO tengan póliza exequial.

   Para personas con póliza exequial, aplica auxilio de Luto para el mismo grupo familiar amparado. Este auxilio NO se otorga por muerte del asociado.

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REQUISITOS

Factura de venta del servicio prestado y R.C. de defunción.

 Para solicitud por cónyuge presentar cédula, R.C. de matrimonio y para compañero permanente extrajuicio de convivencia.

Para solicitud por hijos, nietos y hermanos, presentar R.C. de nacimiento y cédula del asociado para determinar parentesco.

VR MINIMO DEL GASTO

NO APLICA

PORCENTAJE DE AUXILIO

Personas sin póliza exequial: Máximo hasta el 50% de un SMMLV. 

Personas con póliza exequial: Auxilio por luto del 10% de 1 SMMLV.